| Resolución | REPOSICION-TD-01710-2017 |
| Firmado | 2018-09-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01710/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el CEIP Doctor López Rosat solicitando la cancelación de todos los datos (imágenes, vídeos, etc.) referidos a su hija que aparecieran en los ficheros y páginas de internet del centro. La reclamación fue inadmitida debido a que la solicitud se consideró genérica, ya que no se especificaron las direcciones web concretas ni los datos específicos a cancelar.
D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición argumentando que su solicitud no era genérica, sino que se refería específicamente a las páginas web del centro, sobre las cuales el centro debe tener control. Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó el argumento, señalando que una página web es una entidad concreta con una URL específica, y que la solicitud no había proporcionado dichas URLs.
La resolución desestimó el recurso de reposición porque no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La decisión se basa en la obligación de especificar claramente los datos y las direcciones web concretas sobre las que se ejercita el derecho de cancelación, conforme a la legislación vigente sobre protección de datos.