La AEPD desestima recurso contra LA ESTELLESA y confirma el uso del teléfono particular para comunicaciones urgentes

Resolución REPOSICION-TD-01626-2017
Firmado 2018-09-13T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad LA ESTELLESA, alegando que esta no había atendido su solicitud de cancelación de su número de teléfono particular, el cual había sido utilizado fuera del horario laboral y en días festivos. El reclamante solicitó que las comunicaciones profesionales se realizaran a través de su correo electrónico.

La entidad LA ESTELLESA argumentó que el número de teléfono era necesario para comunicaciones urgentes y que el Convenio Colectivo de Trasportes de Viajeros por Carretera de Navarra permitía el uso de mensajería instantánea como WhatsApp. Además, aseguraron que el número había sido eliminado de la lista de contactos y que solo se utilizaba para comunicaciones imprescindibles.

La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, pero no ordenó la cancelación del número, ya que se consideró que la entidad había motivado correctamente la denegación del derecho de cancelación. D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición, reiterando sus argumentos y presentando un pantallazo de llamadas recibidas.

En la resolución del recurso de reposición, se desestimó el recurso al considerar que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Se confirmó que el número de teléfono fue facilitado voluntariamente por el reclamante y que su uso estaba justificado para comunicaciones urgentes, conforme al Convenio Colectivo.

Se recordó a LA ESTELLESA que la obligación de facilitar un número de teléfono particular al empresario es voluntaria, y se sugirió que sería más adecuado proporcionar un terminal con número de la empresa o otros medios para la comunicación profesional. La resolución puso fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.