AEPD rechaza solicitud de cancelación de enlaces en Google: La información no es obsoleta ni falsa, según la resolución final.

Resolución REPOSICION-TD-01625-2017
Firmado 2018-01-19T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01625/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. F.F.F. contra Google LLC, debido a que esta empresa no había atendido su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en su buscador. El reclamante solicitó que al realizar una búsqueda con su nombre, no se indexaran dos URLs específicas que contenían información que consideraba falsa y perjudicial para su vida personal.

El reclamante alegó que las publicaciones en las URLs mencionadas eran falsas y que se habían realizado desde una cuenta de Twitter que no le pertenecía. Además, argumentó que no podía contactar con el administrador de la página para solicitar la eliminación de la información. Google, por su parte, denegó la solicitud de cancelación, argumentando que la información publicada era de interés público y relevante, y que no había pruebas de que los datos fueran inexactos o obsoletos.

La resolución inicial desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada no se consideraba obsoleta y que no se había acreditado la falta de veracidad de los hechos expuestos en los enlaces reclamados. Posteriormente, D. F.F.F. presentó un recurso de reposición, aportando un auto judicial que decretaba su sobreseimiento libre, indicando que los comentarios vertidos no revestían carácter de delito. Sin embargo, este nuevo argumento no fue considerado suficiente para reconsiderar la resolución inicial, ya que no se valoró si las manifestaciones podrían revestir carácter de delito en el momento de la publicación.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, manteniendo la resolución inicial que desestimaba la reclamación de D. F.F.F. contra Google LLC. La decisión se basó en que no se había acreditado la obsolescencia ni la falta de veracidad de la información publicada, y que la información era de interés público.