| Resolución | REPOSICION-TD-01603-2017 |
| Firmado | 2018-01-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01603/2017, Dña. D.D.D. presentó un recurso de reposición contra una resolución que inadmitió su reclamación de tutela de derechos contra LA VANGUARDIA EDICIONES SL. La reclamante solicitaba la cancelación o rectificación de dos URLs en las que se publicaba una nota oficial sobre su detención, alegando que la información era falsa y perjudicaba su honor.
La entidad LA VANGUARDIA EDICIONES SL respondió bloqueando la indexación de la noticia en motores de búsqueda, pero no retiró ni corrigió la información en su hemeroteca digital. La reclamante insistió en la necesidad de retirar la noticia o incluir una nota aclaratoria, pero la entidad argumentó que su acción cumplía con las recomendaciones para hemerotecas digitalizadas.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la publicación de noticias en la versión digital de un diario está amparada por la Constitución Española, que protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz. El Tribunal Constitucional y la jurisprudencia han establecido que la libertad de información prevalece sobre otros derechos fundamentales cuando los hechos comunicados son de relevancia pública y la información es veraz.
Además, se señaló que las hemerotecas digitales gozan de protección por satisfacer un interés público en el acceso a la información, y que las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración. La integridad de los archivos digitales es un bien jurídico protegido por la libertad de expresión.
La reclamante fue informada de que, si considera que la publicación vulnera su derecho al honor, intimidad o imagen, puede instar un procedimiento específico ante los órganos judiciales competentes. También se le indicó que puede utilizar la Ley de Rectificación para corregir informaciones erróneas.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la inadmisión de la reclamación inicial. La resolución se hizo pública y se indicó que contra ella se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.