| Resolución | REPOSICION-TD-01593-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01593/2017, D. C.C.C. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que inadmitió su reclamación de tutela de derechos contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. La reclamación se centraba en la solicitud de acceso a los registros y señales generados por una alarma instalada en su propiedad, argumentando que dicha información constituía datos de carácter personal.
El recurrente alegó que los registros de la alarma, que incluían entradas, salidas, movimientos, activaciones y desactivaciones, podían inferir actos o comportamientos relacionados con su persona o con miembros de su familia, por lo que debían considerarse datos personales. Además, citó la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento de la LOPD, que definen datos personales como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Por otro lado, SECURITAS DIRECT argumentó que los registros no podían calificarse como datos personales, ya que identificar al titular de la alarma requeriría un esfuerzo desproporcionado. Sin embargo, dado que el recurrente es el titular del contrato de la alarma, se determinó que era perfectamente identificable y, por tanto, la normativa de protección de datos era aplicable.
Finalmente, se estimó el recurso de reposición, ordenando a SECURITAS DIRECT facilitar al recurrente el acceso a la información solicitada en un plazo de diez días. La resolución subraya la importancia de proteger los datos personales y el derecho de acceso a la información personal almacenada por sistemas de seguridad.