AEPD desestima recurso de reposición y confirma la inadmisión de desindexación de URLs en Google

Resolución REPOSICION-TD-01588-2015B
Firmado 2018-11-02T00:00:00Z
Enlace 📋

En el recurso de reposición TD/01588/2015, D. A.A.A. denunció que la entidad reclamada no había atendido sus derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El reclamante solicitó que se adoptaran medidas para evitar que su nombre se vinculara con ciertos resultados de búsqueda en internet, proporcionando una lista de 20 URLs.

La resolución inicial inadmitió la reclamación respecto a 14 de las 20 URLs, estimando solo 6. El reclamante presentó un recurso de reposición contra la inadmisión de 6 de las URLs. Argumentó que la información en estas URLs era obsoleta y que no tenía interés público, por lo que debía ser desindexada.

La entidad reclamada, Google Inc., señaló que no había recibido suficiente información para realizar una ponderación adecuada y que muchas de las URLs estaban incompletas o no se asociaban con el nombre del reclamante. Además, argumentó que la información en algunas URLs tenía interés público y que no se podía desindexar sin justificación.

La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del reclamante, confirmando la inadmisión de las 6 URLs impugnadas. Se argumentó que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Además, se verificó que las URLs en cuestión no aparecían asociadas al nombre del reclamante en las búsquedas actuales, lo que confirmaba la decisión inicial.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se acordó el archivo de la denuncia, notificando la resolución a D. A.A.A. La resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.