| Resolución | REPOSICION-TD-01553-2015 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01553/2015, se analizó un recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que inadmitió una reclamación de tutela de derechos formulada por Dª B.B.B. contra TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. La reclamante, Dª B.B.B., denunció que todos los escritos, fotos y comentarios que tenía almacenados en los tablones de la red social Tuenti se habían borrado sin previo aviso, solicitando su recuperación.
La reclamante argumentó que Tuenti había eliminado su «Espacio Personal», un servicio que permitía a los usuarios expresarse libremente, sin notificarla ni permitirle acceder a sus datos. Tuenti, por su parte, informó que el espacio ya no estaba disponible y que no se podía recuperar, basándose en las condiciones de uso que les permitían modificar la plataforma.
La resolución impugnada determinó que los comentarios y opiniones vertidos en la red social no constituyen datos personales según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Por lo tanto, la reclamación fue inadmitida al no encontrarse dentro del marco de dicha ley.
El recurso de reposición presentado por D. A.A.A. fue inadmitido porque no constaba como parte en el procedimiento original ni había aportado poder de representación. Además, se reafirmó que los comentarios y opiniones no están protegidos por la LOPD, por lo que no procedía la reclamación.
La decisión final fue inadmitir el recurso de reposición, notificando esta resolución a D. A.A.A. y haciendo pública la resolución conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses.