| Resolución | REPOSICION-TD-01544-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01544/2017, D. B.B.B., representado por Dª A.A.A., interpuso un recurso de reposición contra una resolución que estimaba por motivos formales su reclamación de tutela de derechos. La reclamación original se dirigía contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por la denegación de la cancelación de sus antecedentes policiales.
Los hechos probados indican que D. B.B.B. solicitó la cancelación de sus datos ante la DG Policía, la cual denegó la petición basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999. Posteriormente, el reclamante presentó una reclamación ante la Agencia, alegando que habían transcurrido 12 años y que sus antecedentes penales ya habían sido cancelados.
La resolución recurrida fue notificada a D. B.B.B. el 30 de noviembre de 2017, y el recurso de reposición se presentó el 29 de diciembre de 2017. En el recurso, el reclamante argumentó que ya había cumplido su responsabilidad penal y que el antecedente policial estaba siendo utilizado para regularizar su situación en España. Además, solicitó que, si no se procedía a la cancelación, se limitara el uso de sus datos únicamente a fines de investigación de delitos de naturaleza sexual.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la Agencia no es competente para analizar la necesidad del mantenimiento de los antecedentes policiales ni para limitar su uso y tratamiento. La decisión se basó en que no se presentaron hechos nuevos ni argumentos jurídicos que justificaran reconsiderar la resolución impugnada.
Por lo tanto, la resolución final desestimó el recurso de reposición, confirmando la decisión anterior y notificando al reclamante la resolución. Contra esta decisión, el reclamante puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.