AEPD Confirma: Google Debe Eliminar Enlaces con Datos Personales para Proteger el Derecho al Olvido

Resolución REPOSICION-TD-01487-2016
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/01487/2016, se resolvió un recurso de reposición presentado por Google LLC contra una resolución que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por Dª G.G.G. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales publicados en varias direcciones web alojadas en la plataforma Blogger de Google. La información en cuestión incluía datos personales, supuestas malas prácticas laborales y comentarios despectivos e insultantes.

Google argumentó que no era responsable del contenido publicado por terceros en su plataforma y que la información tenía interés público y estaba amparada por la libertad de expresión. Sin embargo, la resolución determinó que la inclusión de los datos personales de la reclamante en los resultados de búsqueda de Google vulneraba su derecho a la protección de datos y al olvido. Se consideró que la información era inadecuada y no pertinente, y que no existía un interés preponderante del público en acceder a ella.

La resolución ordenó a Google excluir los enlaces que contenían los datos personales de la reclamante de los resultados de búsqueda. Google recurrió esta decisión, alegando que se había infringido el artículo 20 de la Constitución y que la información tenía relevancia pública. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos que justificaran una reconsideración de la resolución original.

En resumen, la decisión confirmó la obligación de Google de excluir ciertos enlaces de sus resultados de búsqueda para proteger los derechos de la reclamante, pese a las alegaciones de la empresa sobre la libertad de información y el interés público.