AEPD Obliga a Google a Eliminar Enlaces que Perjudican la Imagen de un Ciudadano

Resolución REPOSICION-TD-01486-2016
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento TD/01486/2016, se resolvió un recurso de reposición presentado por Google Inc. contra una resolución que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por D. G.G.G. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales publicados en varias direcciones web alojadas en la plataforma Blogger de Google. Según el reclamante, la información publicada era falsa y perjudicaba su imagen y buen nombre, atribuyéndole delitos que no había cometido y utilizando su imagen de manera ilícita.

Google Inc. argumentó que no era responsable del contenido publicado por terceros en su plataforma Blogger, y que la información tenía interés público y estaba amparada por la libertad de expresión. La empresa también señaló que dos de los enlaces mencionados no aparecían en los resultados de búsqueda y que uno de ellos no contenía datos personales del reclamante.

La resolución desestimó el recurso de reposición de Google Inc., confirmando que la empresa debía excluir ciertos enlaces de los resultados de búsqueda al teclear el nombre del reclamante. Se determinó que la información publicada era inadecuada y no pertinente, y que no existía un interés preponderante del público en acceder a ella. La decisión se basó en la ponderación de los derechos fundamentales del reclamante y la libertad de información, concluyendo que prevalecían los derechos del reclamante sobre el interés económico de Google y el interés del público en acceder a la información.

La resolución fue notificada a Google Inc., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si así lo desea.