| Resolución | REPOSICION-TD-01485-2016 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01485/2016, se resolvió un recurso de reposición presentado por Google Inc. contra una resolución que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por Dª G.G.G. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales publicados en varias direcciones web alojadas en la plataforma Blogger de Google. La reclamante alegaba que la información publicada era falsa, atribuyéndole delitos que no había cometido, y que se utilizaba su imagen de manera ilícita, causando graves perjuicios a su imagen y buen nombre.
Google Inc. argumentó que no era responsable del contenido publicado por terceros en su plataforma Blogger y que la información tenía interés público y estaba amparada por la libertad de expresión. La empresa también señaló que la reclamante no había ejercitado el derecho de cancelación respecto a una de las URLs mencionadas y que la fotografía en cuestión no correspondía a la reclamante.
La resolución desestimó el recurso de reposición de Google Inc., confirmando la obligación de la empresa de excluir los enlaces que contenían datos personales de la reclamante de los resultados de búsqueda. Se consideró que la información publicada era inadecuada y no pertinente, y que no existía un interés preponderante del público en acceder a dicha información. La resolución se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional, que establecen que el derecho al olvido puede prevalecer sobre la libertad de información en ciertos casos.
La decisión fue notificada a Google Inc., y se indicó que la resolución se haría pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, Google Inc. podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.