| Resolución | REPOSICION-TD-01419-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don C.C.C. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de los datos personales de su madre fallecida, doña B.B.B., que aparecían en un directorio telefónico en línea. La página web en cuestión mostraba los datos de la persona fallecida, lo cual generó la denuncia.
El procedimiento se inició el 7 de junio de 2017, cuando don C.C.C. presentó la reclamación. Se le solicitó subsanar la documentación, lo cual hizo el 27 de junio de 2017, aportando el certificado de defunción y la comunicación dirigida al directorio telefónico sin respuesta. Google argumentó que el derecho de cancelación es personalísimo y no puede ser ejercido por terceros, incluso después de la muerte del afectado.
La resolución inicial desestimó la reclamación, argumentando que los derechos de protección de datos no se aplican a personas fallecidas más allá de la comunicación del óbito por parte de familiares. Don C.C.C. presentó un recurso de reposición, pero no se aportaron nuevos argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la resolución.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando que la normativa de protección de datos no se aplica a los datos de personas fallecidas más allá de la comunicación del óbito. La resolución se notificó a don C.C.C., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si lo desea.