| Resolución | REPOSICION-TD-01409-2017 |
| Firmado | 2018-01-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01409/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. B.B.B. contra las entidades CODEACTIVOS S.A. y MULTALITAS, S.L. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 28 de abril de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de estas entidades. Ante la falta de respuesta, el reclamante presentó una reclamación el 1 de junio de 2017.
Durante el procedimiento, CODEACTIVOS S.A. alegó que había procesado y cancelado los datos del reclamante el 5 de mayo de 2017, pero no había informado al reclamante de esta acción. Por otro lado, MULTALITAS, S.L. no presentó alegaciones.
La resolución inicial estimó la reclamación contra ambas entidades por no haber atendido el derecho de cancelación en el plazo legalmente establecido. Sin embargo, CODEACTIVOS S.A. fue exonerada al demostrar que había atendido la solicitud durante el procedimiento.
MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. presentó un recurso de reposición argumentando una falta de legitimación pasiva, ya que la notificación se dirigió a MULTALITAS, S.L. La entidad alegó que no estaba vinculada jurídicamente a MULTALITAS, S.L. y que no tenía datos del reclamante en sus ficheros.
La resolución del recurso de reposición desestimó los argumentos de MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. Se determinó que, a pesar del cambio de denominación, la entidad era la misma debido a la coincidencia del domicilio y el CIF. Además, se consideró que la aceptación de tres notificaciones por parte de la entidad indicaba una vinculación efectiva.
Por lo tanto, se mantuvo la sanción contra MULTALITAS CONTACT CENTER, S.L. por no haber atendido el derecho de cancelación en el plazo legalmente establecido y por no presentar alegaciones durante el procedimiento. La resolución se hizo pública y se notificó a la entidad, poniendo fin a la vía administrativa y permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.