| Resolución | REPOSICION-TD-01315-2018 |
| Firmado | 2019-02-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 10 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó un escrito en relación con la resolución dictada en el expediente TD/01315/2018, en el que se estimó por motivos formales la reclamación de tutela de derechos contra el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. La reclamación original se refería al derecho de acceso a unas grabaciones de una cámara de seguridad del hospital, las cuales el reclamante solicitó sin obtener una respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.
El hospital respondió al reclamante, argumentando que en las grabaciones no se podía identificar ni al reclamante ni la matrícula de la motocicleta, por lo que no era posible facilitar el acceso a dichas imágenes. Sin embargo, la resolución estimó la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta del hospital fue fuera de plazo.
D. A.A.A. solicitó que se continuara tramitando la reclamación y que se le informara sobre el estado y la posible sanción. Sin embargo, se determinó que el procedimiento sancionador en materia de protección de datos se inicia de oficio y no a petición de terceros. Además, se señaló que el recurrente no aportó nuevos hechos que pudieran replantear la resolución emitida.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., notificándose esta resolución. La decisión se basa en que la reclamación ya había sido resuelta y que el recurrente no presentó documentación adicional que justificara la reapertura del caso.