| Resolución | REPOSICION-TD-01293-2018 |
| Firmado | 2019-01-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En la resolución del recurso de reposición TD/01293/2018, se analiza la reclamación presentada por D. A.A.A. contra una entidad por la publicación de sus datos en un fichero de morosos sin contrastar la supuesta deuda. El reclamante alega que la deuda ha sido modificada y que se ha utilizado como medida de presión, solicitando además una indemnización por los daños morales y económicos sufridos.
El recurrente argumenta que se ha producido indefensión al no haber sido atendidos sus derechos de protección de datos. Sin embargo, la resolución desestima el recurso, señalando que la competencia para dirimir cuestiones civiles, como la validez y cuantía de la deuda, corresponde a los órganos administrativos o judiciales competentes, y no a la entidad encargada de la protección de datos.
La resolución subraya que, aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, el reclamante puede comunicar la tramitación de la misma al acreedor para solicitar la baja cautelar de los datos en el fichero de morosidad. Además, se indica que cualquier reclamación por daños y perjuicios debe dirigirse a los tribunales competentes, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Finalmente, se desestima el recurso de reposición al no aportarse nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución es notificada al recurrente, quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.