| Resolución | REPOSICION-TD-01289-2015 |
| Firmado | 2018-10-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (representado por D. B.B.B.) se denuncia la publicación de sus datos personales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en relación con un indulto de diciembre de 2011. El reclamante solicita que se impida la indexación de estos datos en buscadores internos y externos, argumentando que la publicación es ilegal y genera perjuicios a su privacidad y relaciones personales.
El BOE y el Ministerio de Justicia argumentan que la publicación de indultos es obligatoria según la Ley de 18 de junio de 1879 y que los datos deben mantenerse públicos hasta que finalice el período de no delincuencia establecido en el indulto. Además, señalan que los boletines oficiales tienen carácter de fuentes de acceso público y que la información publicada es necesaria para garantizar la transparencia y la legalidad de los actos administrativos.
El recurrente alega que la publicación de los delitos cometidos no está prevista en ninguna normativa y que la información es obsoleta y desproporcionada. También menciona que existen resoluciones favorables a la desindexación en otros casos similares y que el Ministerio de Justicia reconoció la controversia sobre la publicación de los delitos en los indultos.
La resolución desestima el recurso de reposición, argumentando que la información publicada en el BOE es necesaria y está amparada por la ley. Se señala que, aunque el ciudadano no puede oponerse al mantenimiento de sus datos en el BOE, sí puede oponerse a que estos datos sean indexados por motores de búsqueda. Sin embargo, en este caso concreto, no se considera que la información sea obsoleta ni que se hayan cumplido los requisitos formales y temporales para proceder a la desindexación.
La decisión se basa en la normativa vigente y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que la información publicada puede dejar de ser necesaria con el tiempo, pero en este caso específico, la información no se considera extemporánea ni obsoleta debido a la condición de no delincuencia vigente.