| Resolución | REPOSICION-TD-01278-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01278/2017, se resolvió un recurso de reposición presentado por Google LLC. contra una resolución anterior que había estimado parcialmente una reclamación de tutela de derechos formulada por un individuo, don O.O.O., contra Google.
Don O.O.O. había solicitado que su nombre no se vinculara a ciertos resultados de búsqueda en Google, específicamente a once URLs que contenían información sobre un supuesto engaño cometido contra un club deportivo. El reclamante aportó documentación que demostraba que no había cometido dicho engaño, incluyendo certificados oficiales y un auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones judiciales.
Google, por su parte, argumentó que la información publicada en las URLs era de interés público y que no había indicios de que los datos personales fueran inexactos. Sin embargo, la resolución inicial estimó la reclamación de don O.O.O. respecto a diez de las URLs, ordenando a Google que adoptara medidas para evitar que su nombre se vinculara a esos resultados de búsqueda. Las otras dos URLs fueron inadmitidas debido a la falta de acreditación del ejercicio del derecho ante Google.
Google presentó un recurso de reposición, alegando que el bloqueo de las URLs era contrario a la libertad de información garantizada por el artículo 20 de la Constitución española. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial.
La resolución final desestimó el recurso de reposición de Google, confirmando la orden de bloqueo de las URLs en cuestión. Se argumentó que, aunque la libertad de información es un derecho fundamental, prevalece el derecho del reclamante a la protección de sus datos personales, especialmente cuando la información es excesiva y no pertinente en relación con los fines para los que se recogió, y cuando se ha demostrado que es inexacta o lesiva.