| Resolución | REPOSICION-TD-01277-2018 |
| Firmado | 2019-03-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición número RR/00159/2019, Dª A.A.A. denunció que, a pesar de haber solicitado la eliminación de sus datos personales de internet, estos seguían apareciendo en los resultados de búsqueda de Google y en los registros de la Diputación Provincial de Zamora. La reclamante argumentó que no se había aplicado correctamente la normativa europea en materia de protección de datos, específicamente el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el derecho a la supresión de datos personales.
La recurrente alegó que la resolución inicial no había obligado a la Diputación ni a Google a adoptar las medidas necesarias para la cancelación y supresión de sus datos. Además, señaló que la resolución se contradice al desestimar la eliminación global de URLs y al considerar acreditada la desindexación de solo cuatro URLs. También reclamó que no se incluyeran su nombre, apellidos y NIF en los anuncios de notificación.
Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones de Dª A.A.A. Se argumentó que la reclamante no había especificado claramente cuáles URLs deseaba que fueran desindexadas, lo que hacía imposible llevar a cabo una desindexación precisa. Además, se señaló que la Diputación y Google habían realizado los mecanismos necesarios para desindexar las URLs solicitadas. La resolución también indicó que una reclamación indiscriminada de desindexación de URLs implicaría un esfuerzo desproporcionado, ya que los resultados de búsqueda pueden variar según cómo se introduzcan los datos personales.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición al no aportar la recurrente hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo a la recurrente interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.