AEPD desestima recurso de reposición: Datos personales de interés público prevalecen sobre el derecho al olvido en Google

Resolución REPOSICION-TD-01270-2018
Firmado 2019-03-21T00:00:00Z
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Dª A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que estimaba parcialmente su derecho de acceso y oposición, y su derecho de supresión contra Google LLC y Google Spain, S.L. La reclamante argumentaba que la resolución vulneraba su derecho constitucional a la protección de datos personales, basado en la sentencia europea del 13 de mayo de 2014 sobre el derecho al olvido frente a motores de búsqueda. Sostenía que Google no debería mercantilizar sus datos personales y que el derecho a la libertad de información no es absoluto, especialmente cuando se trata de información privada.

La recurrente solicitaba que se desvincularan sus datos personales de las URLs mencionadas en el procedimiento. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que la información en cuestión tenía interés público debido a su relevancia penal y al impacto causado. Se señaló que el derecho a la protección de datos no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas, y que el derecho al olvido no está diseñado para eliminar información reciente a petición del perjudicado.

La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que establece que la información sobre sucesos penales de relevancia tiene interés público. Se concluyó que no procedía la exclusión de los datos personales de la recurrente en los enlaces referenciados, ya que se trataba de información de interés general que trascendía del ámbito personal. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, manteniendo la resolución original.