| Resolución | REPOSICION-TD-01267-2018 |
| Firmado | 2019-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01267/2018, se analiza el recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos. La reclamación original se dirigió contra la Consejería de Educación, específicamente contra el Servicio de Legislación e Informes del IES Emilio Prados.
D. A.A.A. denunció que su derecho a acceder a sus datos personales fue atendido fuera del plazo establecido y que no se le proporcionaron todas las pruebas y grabaciones realizadas al alumno. Además, solicitó inspecciones en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
La resolución desestimó el recurso de reposición argumentando que las alegaciones del recurrente ya habían sido analizadas en la resolución impugnada. Se señaló que el recurrente no aportó pruebas suficientes para demostrar la vulneración de sus derechos, aplicando el principio de presunción de inocencia. Además, se indicó que las inspecciones se realizan de oficio y son competencia exclusiva de la autoridad correspondiente.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, manteniendo la resolución original. Se notificó al interesado y se le informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses.