Club Deportivo Arroyo sancionado por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución REPOSICION-TD-01265-2018
Firmado 2018-12-14T00:00:00Z
Enlace 📋

El Club Deportivo Arroyo fue sancionado por no atender adecuadamente el derecho de cancelación de datos personales solicitado por un individuo, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El reclamante, representado por Dª B.B.B., denunció que el club no había respondido a su solicitud de cancelación de datos, lo cual es un derecho fundamental en la legislación de protección de datos.

El club argumentó que el reclamante intentaba utilizar la ley de protección de datos para romper un contrato unilateralmente, alegando que el compromiso entre ambas partes se extendía hasta el 30 de junio de 2018. Sin embargo, la resolución subrayó que el conflicto contractual no era relevante para la protección de datos, ya que el derecho de cancelación debe ser atendido independientemente de otras disputas.

La resolución inicial estimó la reclamación, ordenando al club que atendiera el derecho de cancelación solicitado. El club presentó un recurso de reposición, pero no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la resolución. Por lo tanto, el recurso fue desestimado, confirmando la obligación del club de cumplir con la solicitud de cancelación de datos.

La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con las solicitudes de derechos de los individuos en materia de protección de datos, independientemente de otros conflictos que puedan existir entre las partes.