AEPD desestima recurso de reposición: Google no debe suprimir URLs por falta de justificación y claridad en la solicitud de acceso

Resolución REPOSICION-TD-01237-2018
Firmado 2019-02-07T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento TD/01237/2018, Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimaba su reclamación por motivos formales. La reclamación original se dirigía contra Google LLC y Google Spain S.L., alegando que no se habían atendido adecuadamente sus derechos de supresión y acceso respecto a ciertas URLs.

La recurrente argumentó que la resolución no tuvo en cuenta sus alegaciones y que no se atendió su derecho de acceso, a pesar de haberlo solicitado junto al de supresión. Sin embargo, Google afirmó no haber recibido la solicitud de acceso, y la documentación presentada no aclaraba esta solicitud. La recurrente no pudo acreditar documentalmente el envío y recepción de la solicitud de acceso, lo que llevó a concluir que solo se refería a la supresión de las URLs.

La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que no se aportó nada nuevo que hiciera reconsiderar la resolución original. Se concluyó que la argumentación para suprimir las URLs no estaba justificada, ya que los contenidos estaban amparados por la libertad de información y no se acreditó que fueran falsos o obsoletos. Además, la recurrente no acreditó haber solicitado el derecho de acceso de forma clara.

La decisión final fue desestimar el recurso de reposición, manteniendo la resolución original. La recurrente puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.