AEPD desestima recurso de reposición sobre derecho de cancelación de URLs: reclamante no aportó pruebas necesarias

Resolución REPOSICION-TD-01201-2018
Firmado 2018-11-06T00:00:00Z
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En la decisión TD/01201/2018, se analiza el recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación sobre el derecho de cancelación de ciertas URLs. El reclamante alegaba que no se había atendido adecuadamente su solicitud de eliminación de enlaces que contenían información personal.

El recurrente argumentó que había proporcionado a Google las capturas de pantalla solicitadas y que la resolución contenía errores en su análisis. Sin embargo, la documentación presentada no incluía las capturas de pantalla requeridas ni el contenido actualizado de las URLs, lo cual es necesario para acreditar la obsolescencia y lesividad de la información.

La resolución original fue desestimada porque el reclamante no aportó la información adicional solicitada por Google, ni demostró la obsolescencia de los datos. Además, se señaló que la competencia para la tutela del derecho al honor no corresponde a la entidad que emitió la resolución, sino a la Ley Orgánica 1/1982.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución original. No obstante, se anuló parte del contenido del fundamento decimosegundo debido a un error material. Se recordó al recurrente que, para futuras reclamaciones sobre el derecho al honor, debe dirigirse a las instancias correspondientes según la ley mencionada.