| Resolución | REPOSICION-TD-01108-2018 |
| Firmado | 2019-03-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01108/2018, se resolvió un recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución anterior que había estimado su reclamación contra Nestlé España S.A. La reclamación original se basaba en la tutela de derechos, aunque los detalles específicos de la denuncia no se mencionan en el resumen proporcionado.
El recurrente alegó que, aunque la resolución fue estimatoria, no había recibido la certificación correspondiente de la entidad reclamada para atender su derecho. Sin embargo, se determinó que el recurso de reposición fue presentado fuera de plazo, casi un año después de la notificación de la resolución original. Según la legislación vigente, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes desde la notificación del acto administrativo.
La resolución desestimó el recurso de reposición debido a su extemporaneidad. Se argumentó que el derecho del reclamante ya había sido atendido durante la tramitación del procedimiento de tutela de derechos, por lo que no procedía la emisión de una nueva certificación. Además, se señaló que el escrito presentado no podía considerarse un recordatorio de cumplimiento de la resolución, ya que el plazo legal para interponer el recurso había expirado.
Finalmente, se notificó la resolución a D. A.A.A. y se indicó que, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.