| Resolución | REPOSICION-TD-01045-2014 |
| Firmado | 2018-12-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01045/2014, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad SERVICIOS DE FICHEROS MECANIZADOS, SA (SEFIMESA) por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación fue inadmitida debido a que la solicitud no fue recibida por la entidad, ya que el domicilio proporcionado resultó desconocido. D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición, argumentando que había enviado la solicitud a la dirección notificada por SEFIMESA y que desconocía si esta había cambiado.
El recurso de reposición fue desestimado porque, aunque se presentó un certificado de Correos indicando «Ausente en reparto. No retirado», esto no garantizaba la recepción de la solicitud por parte de SEFIMESA. Además, investigaciones posteriores revelaron que SEFIMESA estaba en situación de suspensión de pagos desde 2002, lo que hacía improbable que la empresa estuviera operativa en 2014. Por lo tanto, se consideró que el derecho de acceso no había sido ejercido correctamente.
D. A.A.A. también solicitó responsabilidad patrimonial por la inacción administrativa, alegando que la administración no había resuelto su recurso en el plazo de seis meses. Sin embargo, se determinó que la administración estaba obligada a dictar resolución expresa y que el silencio administrativo en este caso era desestimatorio. Además, se señaló que no se había producido indefensión, ya que D. A.A.A. fue informado y pudo ejercer sus derechos.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a D. A.A.A. La decisión es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.