AEPD desestima reclamación de derecho al olvido contra Google: La protección del honor debe tramitarse por la Ley Orgánica 1/1982

Resolución REPOSICION-TD-00990-2018
Firmado 2018-09-18T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales en una URL específica. La reclamación se basaba en que la información publicada en esa URL, relacionada con acusaciones de corrupción y beneficios fiscales, le perjudicaba en su vida diaria y contenía datos falsos y difamatorios. El reclamante solicitaba el derecho al olvido, argumentando que la información era obsoleta y lesiva.

Google rechazó la solicitud, argumentando que la información era de interés público y relevante para la vida profesional del reclamante. La resolución inicial desestimó la reclamación, indicando que no se había acreditado la obsolescencia ni la falta de veracidad de los hechos expuestos en la URL. Además, se señaló que la protección del derecho al honor y a la propia imagen no correspondía a la normativa de protección de datos, sino a la Ley Orgánica 1/1982.

D. A.A.A. presentó un recurso de reposición, reiterando que la información era falsa y difamatoria y que no tenía un papel destacado en la vida pública, por lo que no se justificaba la injerencia en sus derechos fundamentales. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la resolución inicial. Se reafirmó que la protección del derecho al honor debía tramitarse a través de la Ley Orgánica 1/1982 y no mediante la normativa de protección de datos.