AEPD confirma la eliminación de enlaces en Google tras considerar que la información era incompleta y vulneraba la privacidad del reclamante.

Resolución REPOSICION-TD-00938-2018
Firmado 2018-10-23T00:00:00Z
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El recurso de reposición TD/00938/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de información personal. El reclamante solicitó que ciertos enlaces relacionados con su nombre fueran eliminados de los resultados de búsqueda, ya que contenían información incompleta y obsoleta sobre un incidente en el que estuvo involucrado.

Google argumentó que la información era de interés público y que su publicación estaba justificada por criterios periodísticos. Además, la empresa alegó que la libertad de información no debía estar condicionada por el resultado de procesos penales, y que la información se refería a la actividad profesional del reclamante. Google también mencionó que la resolución recurrida contradecía la Sentencia Costeja del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece la prevalencia del interés general sobre las solicitudes de cancelación.

Sin embargo, la resolución desestimó el recurso de reposición de Google, manteniendo la decisión inicial de estimar la reclamación del interesado. Se argumentó que la información publicada era excesiva e incompleta, ya que no reflejaba el sobreseimiento y archivo de la causa. Además, se consideró que la permanencia de estos enlaces constituía una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del reclamante.

La decisión se basó en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que los derechos de los interesados prevalecen sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y el interés del público en acceder a la información, salvo que existan razones concretas que justifiquen la injerencia en los derechos fundamentales del interesado. En este caso, no se consideraron suficientes las alegaciones de Google para justificar la permanencia de los enlaces.

Por tanto, se desestimó el recurso de reposición de Google, confirmando la obligación de eliminar los enlaces solicitados por el reclamante.