AEPD desestima recurso de reposición contra ASNEF y MONTJUICH EF: No se inicia procedimiento sancionador por ejercicio abusivo de derechos

Resolución REPOSICION-TD-00895-2018
Firmado 2018-06-12T00:00:00Z
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El recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación contra ASNEF-EQUIFAX y MONTJUICH EF se centra en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial. El reclamante alega que la deuda se incluyó sin haber sido requerido al pago y que la entidad acreedora no aportó documentación que justificara la deuda. Además, denuncia que la inclusión en estos ficheros se utiliza como instrumento de presión para el cobro, causando perjuicio moral y material.

La resolución desestimó la reclamación argumentando que el acreedor está legitimado para incluir datos en el fichero de solvencia patrimonial si la deuda es cierta, vencida y exigible. Se recordó que la entidad responsable de la protección de datos no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes, sino solo para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

El recurrente solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador, pero se explicó que el procedimiento de tutela de derechos no tiene carácter formalista y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. Además, se señaló que el procedimiento sancionador se inicia de oficio y no a instancia del afectado.

Se concluyó que el recurrente había ejercido sus derechos de manera abusiva, sin una finalidad seria y legítima, y de forma indiscriminada frente a múltiples ficheros. Por ello, se desestimó el recurso de reposición y no se inició procedimiento sancionador. La resolución se notificó al interesado y se hizo pública conforme a la normativa vigente.