| Resolución | REPOSICION-TD-00888-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00888/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, y NUEVO MICRO BANK. La reclamación se centraba en la inclusión de una deuda en ficheros de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación acreditativa de la deuda. Además, el reclamante alegaba que esta inclusión se utilizaba como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando perjuicio moral y material.
El recurrente argumentó que no había recibido respuesta de la entidad acreedora y solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. Además, se señaló que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles sobre la legitimidad de la deuda, y que estas deben ser resueltas por órganos administrativos, arbitrales o judiciales.
La resolución también destacó que el recurrente había presentado numerosas reclamaciones sin aportar indicios de que las circunstancias hubieran cambiado, lo que se consideró un abuso del derecho. Se concluyó que el ejercicio de los derechos de protección de datos debe realizarse de conformidad con el ordenamiento jurídico y que un exceso en su ejercicio desvirtúa el objeto y finalidad de la ley. Por ello, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador y se desestimó el recurso de reposición.