| Resolución | REPOSICION-TD-00887-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00887/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra Experian Bureau de Crédito, S.A. e Ibercaja Banco, S.A. La reclamación original se basaba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerida al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación acreditativa de la deuda. Además, el reclamante alegó que esta inclusión se utilizaba como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando perjuicio moral y material.
El recurrente argumentó que no había recibido contestación de la entidad acreedora y solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes. Se señaló que la deuda debía ser cierta, vencida, exigible e impagada, y que el acreedor tiene la potestad de incluir o cancelar datos en el fichero de solvencia patrimonial siempre que cumpla con la normativa de protección de datos.
La resolución también destacó que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista como el procedimiento sancionador y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. Además, se mencionó que el recurrente había presentado numerosas reclamaciones sin aportar documentación que cuestionara la deuda, lo que se consideró un abuso del derecho.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se decidió no iniciar un procedimiento sancionador, ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución fue notificada a D. A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.