| Resolución | REPOSICION-TD-00887-2017 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra la Secretaría General del Partido Popular por no haber atendido su solicitud de rectificación de datos personales. La reclamante alegaba que, aunque había solicitado la rectificación de su condición de afiliada, el partido no había respondido adecuadamente y, además, había utilizado indebidamente sus datos desde el año 2012.
La reclamante solicitaba que se corrigiera la fecha de su baja en los ficheros del partido y que se reconociera el uso indebido de sus datos. Sin embargo, el Partido Popular argumentó que la reclamante ya había sido dada de baja en los ficheros nacionales desde el 15 de febrero de 2017, por lo que no había datos que rectificar.
La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que el partido había respondido extemporáneamente a la solicitud de rectificación una vez iniciado el procedimiento. No obstante, la reclamante presentó un recurso de reposición alegando que la resolución no abordaba el fondo del asunto, especialmente la fecha real de su baja y el uso indebido de sus datos.
El recurso de reposición fue desestimado porque no se presentaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial. La decisión se basó en que, aunque la respuesta del partido fue tardía, se había atendido correctamente el derecho de rectificación una vez iniciado el procedimiento. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que la principal cuestión era la falta de respuesta oportuna, que ya había sido subsanada.