AEPD confirma prevalencia del derecho a la libertad de información sobre protección de datos en caso de D. D.D.D.

Resolución REPOSICION-TD-00882-2018
Firmado 2018-10-03T00:00:00Z
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D. D.D.D. presentó una reclamación en marzo de 2018 alegando que una entidad no había atendido sus derechos según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La entidad reclamada había publicado información que, según D. D.D.D., contenía datos personales y manifestaciones difamatorias sobre él y su familia. El reclamante argumentaba que los datos no eran veraces y que no se habían realizado las diligencias necesarias para verificar su veracidad. Además, sostenía que no era un personaje público y que la información no tenía relevancia social.

La resolución inicial desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada estaba relacionada con la actividad profesional de D. D.D.D. y que, por tanto, prevalecía el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la protección de datos. La resolución también señaló que, si la reclamación se basaba en el derecho al honor, el órgano competente no era el que había resuelto la reclamación.

D. D.D.D. presentó un recurso de reposición, reiterando sus argumentos y añadiendo que la información publicada contenía datos personales y manifestaciones difamatorias sobre su familia. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no aportaba hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. La resolución final mantuvo que la información publicada estaba relacionada con la actividad profesional de D. D.D.D. y que, por tanto, prevalecía el derecho a la libertad de información. Además, se señaló que, si la reclamación se basaba en el derecho al honor, el órgano competente no era el que había resuelto la reclamación.