AEPD desestima recurso de reposición: Bloqueo de datos personales cumple con el derecho de cancelación a pesar del retraso en la respuesta

Resolución REPOSICION-TD-00877-2018
Firmado 2018-10-29T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00877/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimaba su reclamación sobre el tratamiento de sus datos personales. La reclamación original se dirigía contra D. B.B.B., quien alegó que, como letrado, no había utilizado ni permitido el acceso a los datos del reclamante, los cuales se encontraban bloqueados desde que el reclamante solicitó el derecho de cancelación en 2016.

El recurrente argumentaba que el responsable del fichero no había hecho efectivo el derecho de cancelación en el plazo de diez días, sino hasta que se abrió el procedimiento. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que el responsable del fichero había procedido a la cancelación de los datos al recibir la solicitud en 2016 y que el reclamante había reconocido recibir la contestación sobre el bloqueo de sus datos.

La decisión final desestimó el recurso de reposición, ya que no se consideraron suficientes los argumentos presentados para reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Se concluyó que, aunque el plazo de respuesta no se cumplió estrictamente, el derecho de cancelación se había cumplido al bloquear los datos, lo cual era suficiente para no calificar la conducta como infractora. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a D. A.A.A.