| Resolución | REPOSICION-TD-00875-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00875/2018, se analizó el recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación contra BANCO DE SABADELL S.A. La reclamación original se centraba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin que el reclamante hubiera sido requerido previamente al pago. Además, A.A.A. alegaba que la entidad acreedora no había aportado documentación que justificara la deuda y que la inclusión en dichos ficheros se utilizaba como medio de presión para el cobro, causando perjuicio moral y material.
El recurrente argumentó que no se había recibido respuesta de la entidad acreedora y que la deuda se incluyó en el fichero sin haber sido requerida al pago. También mencionó que la entidad no había proporcionado documentación que acreditara la deuda y que la inclusión en los ficheros comunes se utilizaba como instrumento de presión, causando perjuicio moral y material.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos se había llevado a cabo conforme a la normativa vigente. Se recordó que la competencia de la entidad no incluye dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes, sino garantizar el cumplimiento de los principios de protección de datos. Además, se señaló que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista como el procedimiento sancionador, y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho.
Se concluyó que el recurrente había presentado múltiples reclamaciones sin fundamento, lo que se consideró un abuso de derecho. Por ello, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador y se desestimó el recurso de reposición. La resolución final fue notificada a A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.