AEPD confirma que Equifax no respondió adecuadamente a solicitud de cancelación de datos y ordena dar contestación a la reclamante

Resolución REPOSICION-TD-00859-2015
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00859/2015, se resolvió un recurso de reposición presentado por Equifax Ibérica, S.L. contra una resolución que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por Dª. A.A.A. La reclamante denunció que Equifax no había respondido a su solicitud de cancelación cautelar de datos o su confirmación.

Equifax argumentó que había contestado a la reclamante en múltiples ocasiones, presentando ocho expedientes y documentación que, según ellos, acreditaban sus respuestas. Sin embargo, la resolución impugnada determinó que no se había acreditado que Equifax hubiera informado a la reclamante sobre la cancelación cautelar de los datos o su confirmación.

La resolución desestimó el recurso de reposición, manteniendo que Equifax no había atendido adecuadamente la solicitud de cancelación de datos. Se señaló que el acreedor, UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios), es el responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos, y que la reclamante debería haber solicitado la cancelación directamente ante esta entidad.

La decisión se basó en que Equifax no aportó pruebas suficientes para demostrar que había informado a la reclamante sobre su situación en el fichero Asnef. Por lo tanto, se ordenó a Equifax proceder a dar contestación a la solicitud de cancelación de la reclamante. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se indicó que contra esta resolución se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.