AEPD desestima reclamación por no especificar forma de acceso a datos educativos

Resolución REPOSICION-TD-00834-2017
Firmado 2018-05-22T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento TD/00834/2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Instituto de Educación Secundaria Marqués de Lozoya de Cuéllar (Segovia) por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información sobre las adaptaciones curriculares y los informes pedagógicos de su hija menor de edad. La reclamante solicitó copia de estos documentos, pero no especificó la forma en que deseaba recibirlos.

El centro escolar respondió indicando que la documentación estaba disponible para ser recogida en la secretaría del instituto, previa identificación y firma de un recibí. Sin embargo, la reclamación fue inadmitida porque la solicitud no especificaba la forma de acceso deseada, conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Dª A.A.A. interpuso un recurso de reposición argumentando que había solicitado explícitamente copias de los documentos, pero no entendía por qué se inadmitió su reclamación por no especificar la forma de acceso. El recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran reconsiderar la resolución inicial. La decisión se basó en que el centro escolar había cumplido con su obligación de poner la documentación a disposición de la reclamante, y la falta de recepción se debió a que la reclamante no recogió los documentos.

La resolución desestima el recurso de reposición, confirmando que el derecho de acceso fue atendido en tiempo y forma por el instituto. La reclamante puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si no está conforme con esta decisión.