| Resolución | REPOSICION-TD-00820-2018 |
| Firmado | 2018-05-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición número RR/00334/2018, Dª A.A.A. denunció que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) había incluido una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerida al pago previamente. La reclamante argumentó que la entidad no había contestado a su solicitud y que no aportó documentación que justificara la deuda. Además, alegó que la inclusión en dichos ficheros se utilizaba como medio de presión para el cobro, causando perjuicio moral y material.
La resolución inicial desestimó la reclamación, argumentando que el acreedor está legitimado para incluir datos en ficheros de solvencia patrimonial siempre que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Se señaló que la competencia para dirimir cuestiones civiles sobre la deuda corresponde a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, y no a la entidad encargada de la protección de datos.
En el recurso de reposición, Dª A.A.A. insistió en que no había recibido respuesta adecuada y que la deuda no estaba justificada. Sin embargo, la resolución final desestimó nuevamente el recurso, argumentando que la reclamante había recibido respuesta y que el procedimiento de tutela de derechos se había seguido correctamente. Además, se señaló que la reclamante había presentado múltiples reclamaciones sin fundamento, lo que constituía un abuso de derecho.
Finalmente, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador debido a la falta de fundamento en las reclamaciones presentadas y al abuso de derecho por parte de la reclamante. La resolución fue notificada a Dª A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si así lo desea.