| Resolución | REPOSICION-TD-00819-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición Nº RR/00385/2018, Dª A.A.A. denunció que BANCO CETELEM, S.A. había incluido una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerida al pago y sin aportar documentación acreditativa que justificara la deuda. La reclamante también alegó que la inclusión en dichos ficheros se utilizaba como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando un perjuicio moral y material.
La resolución inicial desestimó la reclamación, argumentando que el acreedor está legitimado para incluir datos en el fichero de solvencia patrimonial siempre que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no haya sido impugnada judicialmente. Además, se señaló que la entidad había respondido a la solicitud de la reclamante y que el procedimiento de tutela de derechos no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes.
En el recurso de reposición, Dª A.A.A. insistió en que no se había recibido contestación adecuada y que la deuda no estaba justificada. Sin embargo, la resolución del recurso mantuvo la desestimación, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos no tiene carácter formalista y que se había demostrado que la entidad había respondido a la solicitud de la reclamante. Además, se señaló que el procedimiento sancionador debe iniciarse de oficio y no a instancia del afectado.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, argumentando que la reclamante no había aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Además, se mencionó que la reclamante había presentado numerosas reclamaciones sin fundamento, lo que se consideró un abuso de derecho. Por ello, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador.