| Resolución | REPOSICION-TD-00818-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación sobre la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial por parte de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A. La reclamante alegó que la deuda se incluyó sin haber sido requerida al pago y que la entidad acreedora no aportó documentación que justificara la deuda. Además, denunció que la inclusión en los ficheros se utilizaba como instrumento de presión para el cobro, causando perjuicio moral y material.
La resolución desestimó el recurso, argumentando que la entidad acreedora está legitimada para incluir datos en el fichero de solvencia patrimonial si la deuda es cierta, vencida y exigible. Se recordó que la entidad no es competente para dirimir cuestiones civiles sobre la existencia o cuantía de la deuda, y que la reclamante debe acudir a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes para resolver tales disputas.
Se señaló que el procedimiento de tutela de derechos se inició correctamente y que la entidad respondió a la solicitud de la reclamante. La resolución también destacó que la reclamante había presentado numerosas reclamaciones similares sin aportar pruebas que cuestionaran la deuda, lo que se consideró un abuso de derecho. Por ello, se desestimó la solicitud de iniciar un procedimiento sancionador.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial. La reclamante puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución.