AEPD desestima recurso de reposición y advierte sobre el uso abusivo de reclamaciones de protección de datos contra IBERCAJA BANCO

Resolución REPOSICION-TD-00816-2018
Firmado 2018-06-08T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra IBERCAJA BANCO, S.A. El recurrente alegó que la entidad no contestó a su solicitud, que la deuda se incluyó en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerida al pago, y que la entidad no aportó documentación que justificara la deuda. Además, argumentó que la inclusión en ficheros comunes se utiliza como instrumento de presión, causando perjuicio moral y material. El recurrente solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos no tiene carácter formalista y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. Se señaló que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles ni valorar la legitimidad de una deuda basada en interpretaciones contractuales. Además, se indicó que el procedimiento sancionador se inicia de oficio y no a instancia del afectado.

Se concluyó que el recurrente había ejercido sus derechos de manera abusiva, sin una finalidad seria y legítima, y que había presentado múltiples reclamaciones sin fundamento. Por ello, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador y se desestimó el recurso de reposición. La resolución fue notificada a D. A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.