| Resolución | REPOSICION-TD-00815-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra ASNEF-EQUIFAX y CAIXABANK CONSUMER FINANCE. La reclamante alegó que la deuda se incluyó en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerida al pago y que la entidad acreedora no aportó documentación que justificara la deuda. Además, denunció que la inclusión en dichos ficheros se utiliza como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando perjuicio moral y material.
La resolución desestimó el recurso, argumentando que el acreedor está legitimado para incluir datos en el fichero de solvencia patrimonial si la deuda es cierta, vencida y exigible. Se recordó que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes, sino solo para valorar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Se concluyó que la reclamante había recibido respuesta a su solicitud y que el derecho ejercitado fue satisfecho.
En cuanto a la apertura de un procedimiento sancionador, se explicó que este se inicia de oficio por la Directora de la Agencia, y no a instancia del afectado. Se determinó que la reclamante había ejercido sus derechos de manera abusiva, sin una finalidad seria y legítima, y de forma indiscriminada frente a múltiples ficheros. Por ello, se decidió no iniciar procedimiento sancionador y se desestimó el recurso de reposición.