| Resolución | REPOSICION-TD-00814-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00814/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra CAJA RURAL DE ARAGÓN – BANTIERRA y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. El recurrente alegó que no recibió respuesta de la entidad acreedora sobre su deuda, que esta fue incluida en un fichero de solvencia patrimonial sin ser requerida al pago, y que la entidad no aportó documentación que justificara la deuda. Además, denunció que la inclusión en los ficheros se utilizaba como instrumento de presión, causando perjuicio moral y material.
El recurrente solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador, argumentando que no actuaba de mala fe. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, señalando que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. Se recordó que la competencia para dirimir cuestiones civiles sobre la deuda corresponde a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, no a la entidad encargada de la protección de datos.
Se destacó que el recurrente había presentado numerosas reclamaciones desde el mismo domicilio, sin aportar documentación que cuestionara la confirmación de la deuda. La resolución concluyó que el ejercicio de los derechos por parte del recurrente se realizaba de manera abusiva, sin una finalidad seria y legítima, y con un exceso en el ejercicio del derecho. Por ello, se desestimó la reclamación y no se inició procedimiento sancionador. La resolución fue notificada a D. A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.