| Resolución | REPOSICION-TD-00813-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00813/2018, se analiza el recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. La reclamación original se centraba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin que el reclamante hubiera sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora hubiera aportado documentación que justificara la deuda. Además, se alegaba que esta inclusión se utilizaba como medio de presión para el cobro de la deuda, causando perjuicio moral y material.
El recurrente argumentó que no había recibido respuesta de la entidad acreedora y que la deuda se incluyó en el fichero sin haber sido requerida al pago. También señaló que la entidad no aportó documentación que justificara la deuda y que la inclusión en los ficheros comunes se utilizaba como instrumento de presión, causando perjuicio moral y material.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos se había llevado a cabo conforme a la normativa vigente. Se recordó que el acreedor está legitimado para incluir datos en ficheros de solvencia patrimonial siempre que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no haya sido impugnada judicialmente. Además, se señaló que la competencia para dirimir cuestiones civiles sobre la existencia y cuantía de la deuda corresponde a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, no a la entidad que resuelve el recurso.
Se concluyó que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. En cuanto a la apertura de un procedimiento sancionador, se indicó que este se inicia de oficio y no a instancia del afectado. Finalmente, se desestimó el recurso de reposición por no aportar nuevos hechos o argumentos que justificaran una reconsideración de la resolución impugnada.
No se impuso sanción porque el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista y se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. Además, se consideró que el recurrente había actuado de manera abusiva al presentar múltiples reclamaciones sin fundamento, lo que desvirtuaba el objeto y