AEPD desestima recurso de reposición contra Telefónica: No se inicia procedimiento sancionador por inclusión de deuda en fichero de solvencia

Resolución REPOSICION-TD-00812-2018
Firmado 2018-06-08T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00812/2018, se analizó un recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. La reclamación original se centraba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin que se hubiera requerido el pago al reclamante. Además, se alegaba que la entidad acreedora no había aportado documentación que justificara la deuda y que la inclusión en el fichero se utilizaba como medio de presión, causando perjuicio moral y material.

El recurrente argumentó que no había recibido contestación de la entidad acreedora y que la deuda se incluyó en el fichero sin haber sido requerida al pago. También solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes. Se recordó que la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial es legítima si la deuda es cierta, vencida, exigible y no ha sido reclamada judicialmente.

Se concluyó que el recurrente había recibido respuesta de los responsables del tratamiento y que su derecho había sido satisfecho. Además, se señaló que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista como el procedimiento sancionador, y que este último se inicia de oficio por la autoridad competente. Se destacó que el recurrente había presentado numerosas reclamaciones sin aportar documentación que cuestionara la deuda, lo que se consideró un abuso de derecho. Por ello, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador y se desestimó el recurso de reposición.