| Resolución | REPOSICION-TD-00811-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00811/2018, se analiza el recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación contra CAJAMAR, Caja Rural, Sociedad Cooperativa. El recurrente alega que la entidad no contestó a su derecho ejercitado y que la deuda fue incluida en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago. Además, afirma que la entidad no aportó documentación que justifique la deuda y que la inclusión en los ficheros se utiliza como instrumento de presión para el cobro, causando perjuicio moral y material.
La resolución desestima el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos se inició correctamente y que la entidad acreedora está legitimada para incluir datos en ficheros de solvencia patrimonial siempre que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Se señala que la competencia para dirimir cuestiones civiles sobre la deuda corresponde a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, no a la entidad que resuelve el recurso.
Se destaca que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista y que se ha demostrado que el recurrente recibió respuesta a su solicitud. Además, se menciona que el recurrente ha presentado numerosas reclamaciones sin aportar documentación que cuestione la deuda, lo que se considera un abuso de derecho. Por ello, se desestima el recurso y no se inicia procedimiento sancionador, ya que no se ha demostrado una infracción a la normativa de protección de datos.