| Resolución | REPOSICION-TD-00804-2018 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra una resolución que desestimó su reclamación contra ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA fue desestimado. La reclamación original se centraba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación acreditativa de la deuda. El recurrente también alegaba que esta inclusión se utilizaba como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando perjuicio moral y material.
La resolución desestimada argumentaba que el acreedor está legitimado para incluir datos en un fichero de solvencia patrimonial siempre que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no haya sido reclamada judicialmente. Además, se señaló que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes, sino solo para valorar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
El recurrente solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador, pero se determinó que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista como el procedimiento sancionador. Se concluyó que el recurrente había recibido respuesta a su solicitud y que el derecho ejercitado fue satisfecho. Además, se consideró que el recurrente había ejercido sus derechos de manera abusiva, presentando múltiples reclamaciones sin fundamento, lo que desvirtúa el objeto y finalidad de la ley de protección de datos.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se acordó no iniciar procedimiento sancionador, ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada.