AEPD desestima recurso contra Banco Popular y advierte sobre el abuso del derecho de reclamación en protección de datos

Resolución REPOSICION-TD-00801-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00801/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra la resolución que desestimó su reclamación contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. La reclamación original se centraba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación que justificara la deuda. El reclamante también alegó que esta inclusión se utilizaba como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando un perjuicio moral y material.

El recurrente argumentó que la entidad acreedora no había contestado a su solicitud y que la deuda se incluyó en el fichero sin haber sido requerida al pago. Además, afirmó que la inclusión en los ficheros comunes se utilizaba como medio de presión, lo que le causaba un perjuicio moral y material, como la imposibilidad de obtener un préstamo bancario. El recurrente solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista y que se había seguido el procedimiento legalmente previsto. Se señaló que la entidad acreedora tenía la potestad de incluir datos en el fichero de solvencia patrimonial siempre que la deuda fuera cierta, vencida y exigible. Además, se recordó que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes, sino solo para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Se concluyó que el recurrente había recibido respuesta de los responsables del tratamiento y que su derecho había sido satisfecho. Además, se consideró que el recurrente había abusado del derecho de reclamación, presentando múltiples reclamaciones sin fundamento, lo que desvirtuaba el objetivo de la ley de protección de datos. Por ello, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador y se desestimó la reclamación.