AEPD desestima recurso contra Caixabank por inclusión de deuda en fichero de solvencia, al considerar que no se vulneró la normativa de protección de datos.

Resolución REPOSICION-TD-00800-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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En el recurso de reposición Nº RR/00384/2018, D. A.A.A. denunció a CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC, S.A.U. por la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación que justificara la deuda. El recurrente alegó que esta inclusión se utilizaba como instrumento de presión para el cobro, causando perjuicio moral y material.

El recurrente solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador, argumentando que la entidad no había contestado a su derecho ejercitado y que la deuda se incluyó en el fichero sin los requisitos legales necesarios. Sin embargo, la resolución desestimó la reclamación, indicando que el procedimiento de tutela de derechos no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes. La resolución también señaló que el procedimiento sancionador debe iniciarse de oficio y no a instancia del afectado.

La decisión se basó en que el procedimiento de tutela de derechos se inició correctamente y que la entidad acreedora había respondido a la solicitud del recurrente. Además, se consideró que el recurrente había ejercido sus derechos de manera abusiva, presentando múltiples reclamaciones sin fundamento y sin aportar documentación que cuestionara la deuda. Por ello, se desestimó el recurso de reposición y no se inició procedimiento sancionador, ya que no se apreciaron infracciones a la normativa de protección de datos.