| Resolución | REPOSICION-TD-00799-2018 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00799/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra DINEO CREDITO S.L. La reclamación original se basaba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación acreditativa de la deuda.
El recurrente argumentó que la deuda no fue debidamente justificada y que la entidad acreedora no contestó a sus solicitudes. Además, solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador contra la entidad. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que el recurrente no había presentado pruebas suficientes para demostrar la extinción de la deuda y que su actuación se había realizado de manera infundada, abusiva y desproporcionada, con la intención de causar perjuicio a terceros.
La resolución subrayó que la ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo, y que el procedimiento de tutela de derechos no puede ser utilizado para cancelar datos sin justificación adecuada. Además, se señaló que la valoración de la veracidad de la deuda corresponde a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes, y no a la entidad encargada de la protección de datos.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial y señalando que no se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador, ya que no se habían presentado elementos suficientes que justificaran dicha acción. La resolución también recordó que la denuncia no otorga al denunciante la condición de interesado en el procedimiento sancionador.