AEPD desestima reclamación contra Google: prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al olvido

Resolución REPOSICION-TD-00629-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google Inc. y Google Spain S.L. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales publicados en varias direcciones web. El reclamante alegó que la información contenida en dichas URLs era falsa y atentaba contra su derecho al honor y buena reputación. Argumentó que, en las fechas mencionadas en las noticias, él se encontraba en otro lugar, lo cual demostró con su pasaporte y agenda.

Google Inc. respondió que tres de las URLs reclamadas ya no aparecían en los resultados de búsqueda y que las restantes contenían información de relevancia e interés público. La empresa también señaló que el reclamante no había aportado pruebas de que la información fuera inexacta.

La resolución inicial desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada se refería a una persona jurídica y que, por tanto, estaba excluida del derecho a la protección de datos. Además, se indicó que la competencia para analizar y valorar las circunstancias alegadas por el reclamante no correspondía a la entidad que resolvió el caso.

D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición, alegando que no era una persona jurídica y que debía aplicarse el derecho al olvido reconocido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014. En este recurso, se reconoció que el reclamante era una persona física y se analizó nuevamente la solicitud. Sin embargo, se concluyó que la información publicada tenía relevancia pública y que prevalecía el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la protección de datos personales.

Finalmente, se estimó parcialmente el recurso de reposición, pero se mantuvo la desestimación de la reclamación, argumentando que la información publicada era de interés público y que el reclamante no había demostrado que fuera inexacta.